LEGALIZACIÓN EQUIPOS A PRESIÓN
REALIZAMOS TRÁMITES
PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN Y TRÁMITES
Según estable el Real Decreto 769/1999 del 7 de mayo y el Real Decreto 1494/1991, del 11 de Octubre, estable que los accesorios tienen que tener la seguridad apropiadas para el trabajador. Pasando un reconocimiento con un certificado de pruebas, en el lugar de emplazamiento, subscrito por un organismo de control. Por ello, desde Econ-air estamos especializados en Legalización de equipos a presión en Cataluña.
En el certificado de instalación normalizado, sellado por la empresa instaladora y firmado por el instalador, se debe que incluir la clase de actividad industrial y uso de los equipos a presión, la descripción de los equipos a presión con sus características y parámetros de funcionamiento (presión, volumen...).
Además, debe contener el plano de situación, el croquis en planta de la instalación, esquema de principio de la instalación, y la copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con el que estable el artículo 4 del Real Decreto 2060/2008.
En los casos en los que la instalación, con o sin proyecto, se trate como un solo equipo de presión y en los que el fabricante lo declare como un conjunto, de acuerdo con la definición del apartado 2.1.5 del artículo 1 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, no será necesaria la presentación del certificado de instalación, siempre que el conjunto se someta a la evaluación de la conformidad de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del mencionado real decreto.
Las instalaciones excluidas del trámite, son los equipos a presión compactos y móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fija. En cambio las instalaciones que requieren del proyecto son las instalaciones en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación por el volumen de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación, y siendo superior a 25.000 bar/litro, excluidas las tuberías de conexión de recipientes y equipos a los que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, del 7 de mayo
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